La Ley N° 1538, promulgada el 9 de marzo de 1994, declara como zona de desastre nacional las provincias Muñecas, Loayza, Nor Yungas, Sud Yungas, Caranavi, José Manuel Pando, Larecaja, Gualberto Villarroel e Inquisivi del Departamento de La Paz. Se encomienda al Poder Ejecutivo la adopción de medidas pertinentes y la asignación inmediata de recursos extraordinarios para abordar la situación de desastre.
LEY N° 1538
LEY DE 9 DE MARZO DE 1994
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. Declárase zona de desastre nacional las provincias Muñecas, Loayza, Nor Yungas, Sud Yungas, Caranavi, José Manuel Pando, Larecaja, Gualberto Villarroel e Inquisivi del Departamento de La Paz.
Artículo Segundo. Encomiéndase al Poder Ejecutivo, la adopción de todas las medidas pertinentes y la inmediata asignación de recursos extraordinarios para encarar este desastre nacional.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Guillermo Bedregal G., Walter Zuleta Roncal, Guido R. Capra Jemio, Mirtha Quevedo Acalinovic, Raul Tovar Pierola.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzaín, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno.