La Ley N° 1539, promulgada el 10 de marzo de 1994, autoriza la ampliación del Radio Urbano de Guayaramerín en un radio de diez kilómetros desde la Plaza Germán Busch, conforme a la Ordenanza Municipal N° 03/93 del 28 de enero de 1993. Esta norma debe ser cumplida y ejecutada por el Poder Ejecutivo.
LEY N° 1539
LEY DE 10 DE MARZO DE 1994
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. Autorízase la ampliación del Radio Urbano de la ciudad de Guayaramerín, en una distancia de diez kilómetros (10 Kms.) a la redonda, partiendo de la Plaza Germán Busch, en conformidad con la Ordenanza Municipal N° 03/93 de fecha 28 de enero de 1993.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. Juan C. Durán Saucedo, Guillermo Bedregal G., Walter Zuleta Roncal, Guido Capra R. Gemio, Mirtha Quevedo Acalinovic, Eudoro Galindo Anze.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Fernando Romero Moreno.