La Ley Nº 154 declara la expropiación de las colinas de San Miguel y Cerro Verde en Cochabamba a favor de los ex-inquilinos de dichas áreas. La Alcaldía Municipal de Cochabamba es responsable de llevar a cabo el trámite de expropiación conforme a la normativa vigente. El valor de los terrenos será determinado de acuerdo con la ley de Reforma Urbana, dado que se encuentran en un área urbana.
LEY Nº 154
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo1. Declárase de necesidad la expropiación de las colinas de San Miguel y Cerro Verde, de la ciudad de Cochabamba, a favor de los ex-inquilinos asentados en dichas áreas.
Artículo2. La Alcaldía Municipal del Departamento de Cochabamba, seguirá el trámite de expropiación de acuerdo a las disposiciones legales en vigencia.
Artículo 3. Por tratarse de terrenos dentro del área urbana de Cochabamba, el pago de su valor será determinado por las disposiciones de la ley de Reforma Urbana.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 18 de diciembre de 1961.
Fdo. Alberto Lavadenz, Presidente del H. Senado Nacional, Edil Sandoval Morón, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Fernando Ayala R., Senador Secretario, Ciro Humboldt B., Senador Secretario, Abdón Ugarte, Diputado Secretario, Alfredo Aguirre, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Antonio Arze, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.