La Ley N° 1540, promulgada el 17 de marzo de 1994, establece la creación de la 7ma. Sección Municipal en la provincia Pacajes, Departamento de La Paz, con capital en Nazacara de Pacajes. Las colindancias de esta nueva sección son: al Norte con la Provincia Ingavi, al Sur con la Segunda Sección Caquiaviri (cantones Vichaya y Antaquira), al Este con la Segunda Sección Municipal de la provincia Pacajes (cantón Caquiaviri) y al Oeste con la Provincia Ingavi. El Instituto Geográfico Militar es designado para realizar la delimitación, colocación de hitos y extensión del plano definitivo de la nueva jurisdicción tras la promulgación de la ley.
LEY N° 1540
LEY DE 17 DE MARZO DE 1994
VICTOR HUGO CARDENAS CONDE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. Créase la 7ma. Sección Municipal de la provincia Pacajes del Departamento de La Paz con su capital Nazacara de Pacajes, siendo sus colindancias al Norte, Provincia Ingavi; al Sur, Segunda Sección Caquiaviri, Cantón Vichaya y Antaquira; al Este, con la Segunda Sección Municipal provincia Pacajes cantón Caquiaviri y al Oeste con la Provincia Ingavi.
Artículo Segundo. En cumplimiento del Art. 6to. del Decreto Supremo N° 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar será el encargado de realizar la delimitación, colocación de hitos y extensión del plano definitivo de la jurisdicción creada una vez que esta ley sea sancionada y promulgada.
Norte : Provincia Ingavi cantón Chydra.
Sur : Segunda Sección Caquiaviri cantón Vichaya y Antaquira.
Este : Segunda Sección cantón Caquiaviri.
Oeste : Provincia Ingavi cantón Nazacara Ingavi.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. Juan C. Durán Saucedo, Guillermo Bedregal G., Walter Zuleta Roncal, Guido Capra R. Gemio, Mirtha Quevedo Acalinovic, Eudoro Galindo Anze.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro.