La Ley N° 1541, promulgada el 21 de marzo de 1994, aprueba el Convenio de Crédito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento, firmado el 8 de diciembre de 1993, por un monto de 28.300.000 Derechos Especiales de Giro (DEG), destinado a financiar el Segundo Proyecto del Fondo de Inversión Social. La ley se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 1541
LEY DE 21 DE MARZO DE 1994
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. De conformidad con el artículo 59, atribución 5a., de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Crédito, suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento, el día 8 de diciembre de 1993, en Washington D.C. Estados Unidos de Norteamérica, por la suma de VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 28.300.000.00), destinado a financiar el Segundo Proyecto del Fondo de Inversión Social.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Guillermo Bedregal G., Walter Zuleta Roncal, Guido R. Capra Gemio, Georg Prestel Kern, Raúl Tovar Piérola.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Sánchez Berzaín, Fernando Illanes de la Riva.