La Ley N° 1548, promulgada el 28 de marzo de 1994, declara de prioridad nacional la construcción de la Avenida 6 de Marzo en El Alto. Se encomienda al Poder Ejecutivo, en coordinación con la Alcaldía Municipal de El Alto, la responsabilidad de realizar las acciones necesarias para obtener el financiamiento para dicha construcción.
LEY N° 1548
LEY DE 28 DE MARZO DE 1994
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. Declárase de prioridad nacional, la construcción de la Avenida 6 de Marzo, situada en la jurisdicción de la ciudad de El Alto.
Artículo Segundo. Encomiéndase al Poder Ejecutivo en coordinación con la H. Alcaldía Municipal de El Alto, realizar todas las acciones necesarias para lograr el financiamiento destinado a su construcción.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Guillermo Bedregal G., Guido R. Capra Gemio, Walter Zuleta Roncal, Georg Prestel Kern, Eudoro Galindo Anze.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar.