El Decreto Supremo Nº 3453 declara la Entrada Folklórica Universitaria de la Universidad Mayor de San Andrés como Patrimonio Cultural Vivo e Intangible de Bolivia. El Ministerio de Culturas, en coordinación con el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, debe presentar un Programa Integral de Desarrollo Cultural y Turístico en un plazo de noventa días tras la promulgación de la ley, con el objetivo de difundir esta celebración anual.
LEY Nº 155
LEY DE 19 DE JULIO DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Declárase Patrimonio Cultural Vivo e Intangible de Bolivia a la tradicional Entrada Folklórica Universitaria de la Universidad Mayor de San Andrés.
Artículo 2. El Ministerio de Culturas en coordinación con el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, quedan encargados de presentar noventa (90) días posterior a la promulgación de la presente Ley un “Programa Integral de Desarrollo Cultural y Turístico difundiendo la Entrada Folklórica Universitaria”, que viene celebrando cada año la Universidad Mayor de San Andrés.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional a los veintinueve días del mes de junio de dos mil once años.
Fdo. René O. Martínez Callahuanca, Flora Aguilar Fernández, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Esteban Ramírez Torrico, Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes julio de dos mil once años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz, Claudia Stacy Peña Claros, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo.