La Ley N° 1550, promulgada el 11 de abril de 1994, aprueba el Convenio de Préstamo entre la República de Bolivia y el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional, por un monto de cinco millones de dólares estadounidenses ($us. 5.000.000.00). Los fondos están destinados a financiar el Segundo Proyecto de Expansión y Rehabilitación en Educación y Salud. La ley se remite al Poder Ejecutivo para su implementación conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado.
LEY N° 1550
LEY DE 11 DE ABRIL DE 1994
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. De conformidad al artículo 59°, atribución 5ta., de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Préstamo, suscrito entre la República de Bolivia y el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional, en fecha 1° de diciembre de 1993, por la suma de CINCO MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us. 5.000.000.00), destinados a financiar el Segundo Proyecto de Expansión y Rehabilitación en Educación y Salud.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Guillermo Bedregal G., Walter Zuleta Roncal, Guido R. Capra Gemio, Georg Prestel Kern, Eudoro Galindo Anze.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar.