La Ley N° 1550, promulgada el 19 de marzo de 2024, declara de prioridad nacional la incorporación de la Carretera de "Integración" a la Red Vial Fundamental, que conecta los Departamentos de Potosí y Cochabamba. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, junto con la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), son responsables de gestionar esta incorporación, abarcando tramos específicos detallados en la ley. La norma se remite al Órgano Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 1550
LEY DE 19 DE MARZO DE 2024
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Se declara de prioridad nacional, la incorporación a la Red Vial Fundamental de la Carretera de "Integración", entre los Departamentos de Potosí y Cochabamba; tramos: Cruce Cieneguillas - Thapaña - Jahuacaya - Cruce Puente - Caquena - Puente Caquena - Puente Calasaya - Puente Chicamulli - Actara (Tomás Frías Chayanta) Copacabana - Tamaucuri (Diagonal Jaime Mendoza), Colquechaca - Inka Finkina - Esquincachi - Ñequeta - Chiro Kasa - Mallko Cota
ARTÍCULO 2. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, y la Administradora Boliviana de Carreteras - ABC, en el marco de sus competencias, quedan encargados de gestionar la incorporación a la Red Víal Fundamental de la Carretera de "Integración", entre los Departamentos de Potosí y Cochabamba, tramos: Cruce Cieneguillas -Thapaña - Jahuacaya - Cruce Puente - Caquena - Puente Caquena - Puente Calasaya - Puente Chicamulli - Actara (Tomás Frías Chayanta) Copacabana - Tamaucuri (Diagonal Jaime Mendoza), Colquechaca - Inka Finkina - Esquincachi - Ñequeta - Chiro Kasa - Mallko Cota - Sacani Kayawi del Departamento de Potosí, vinculado con Apillapampa - Capinota - Santivañez (Parque Industrial) Arbieto del Departamento de Cochabamba.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional a los seis días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.
Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Israel Huaytari Martínez, Pedro Benjamin Vargas Fernandez, Rosario García Onofre, Julio Diego Romaña Galindo, Jose Maldonado Gemio.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.
Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Edgar Montaño Rojas.