La Ley N° 1555, promulgada el 26 de abril de 1994, establece la creación de la Séptima Sección Municipal con capital en Santiago de Callapa, dentro de la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz, que incluye los cantones de Calteca, San Francisco de Yaribay, Romero Pampa y Villa Puchuni. Define los límites de esta nueva jurisdicción y asigna al Instituto Geográfico Militar la responsabilidad de realizar las delimitaciones, elaborar los planos y fijar los hitos correspondientes.
LEY N° 1555
LEY DE 26 DE ABRIL DE 1994
VICTOR HUGO CARDENAS CONDE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. Créase la Séptima Sección Municipal con su Capital Santiago de Callapa de la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción los siguientes cantones: Calteca, San Francisco de Yaribay, Romero Pampa, Villa Puchuni.
Artículo Segundo. Los límites de la Séptima Sección Municipal de la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz son: Al Norte, con Corocoro y Topohoco; al Sur, con el Departamento de Oruro y Provincia Gualberto Villarroel; al Este con la Provincia Aroma; al Oeste, con los Cantones Ulloma y Calacoto.
Artículo Tercero. De conformidad con el artículo 6to. del D.S. 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar los planos y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Guillermo Bedregal G., Walter Zuleta Roncal, Guido Capra Jemio, Georg Prestel Kern, Eudoro Galindo Anze.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. VICTOR HUGO CARDENAS, Presidente Constitucional Interino de la República, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola.