La Ley Nº 1555, promulgada el 5 de abril de 2024, aprueba la transferencia gratuita de un inmueble de 1.020 m², ubicado en el Municipio de Belén de Andamarca, a favor de la Policía Boliviana, destinado exclusivamente para la construcción de un Módulo Policial. Esta transferencia se realiza conforme al numeral 13, Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado y en cumplimiento de la Ley Municipal Autonómica Nº 136/2021 y su modificación por la Ley Municipal Autonómica Nº 151/2023.
LEY Nº 1555
LEY DE 05 DE ABRIL DE 2024
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.
De conformidad con el numeral 13, Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un bien inmueble de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Belén de Andamarca, con una superficie de 1.020,00 metros cuadrados (m2), ubicado en el Distrito Real de Machacamarca, Municipio de Belén de Andamarca, Provincia Sur Carangas del Departamento de Oruro, registrado en oficinas de Derechos Reales, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada Nº 4.12.2.01.0000053, cuyas colindancias son: al Norte, con la propiedad del señor Jaime Huanca; al Sur, con la propiedad del señor David Canaviri; al Este, con la Avenida Consolidación y al Oeste, con Cerro Munacilla; a favor de la Policía Boliviana, con destino exclusivo para la construcción de un Módulo Policial, de conformidad a la Ley Municipal Autonómica Nº 136/2021, promulgada el 15 de noviembre de 2021, modificada por la Ley Municipal Autonómica Nº 151/2023, promulgada el 12 de julio de 2023, emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Belén de Andamarca.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.
Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Israel Huaytari Martínez, Pedro Benjamín Vargas Fernández, Rosario García Onofre, Julio Diego Romaña Galindo, José Maldonado Gemio.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.
Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.