La Ley N° 1556, promulgada el 11 de mayo de 1994, aprueba un contrato de préstamo entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento (CAF) por un monto de 38 millones de dólares estadounidenses, destinado a financiar un Segundo Programa de Cofinanciamiento de Proyectos de Inversión con Organismos Multilaterales. La ley se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 1556
LEY DE 11 DE MAYO DE 1994
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. De conformidad con el artículo 59, atribución 5ta. de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo, suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento (CAF) en fecha 18 de abril de 1994, por la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us. 38.000.000.00), destinados a financiar un Segundo Programa de Cofinanciamiento de Proyectos de Inversión con Organismos Multilaterales.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. Juan C. Durán Saucedo, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Walter Zuleta Roncal, Guido Capra Gemio, Eudoro Galindo Anze, Michael Meier F.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Fernando Alvaro Cossio.