La Ley Nº 1556, promulgada el 5 de abril de 2024, aprueba la transferencia gratuita de un lote de terreno de 7.026,13 m², propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes, al Órgano Judicial, destinado exclusivamente a la construcción de la Casa de Justicia de Warnes. El terreno está ubicado en la Urbanización Rolando Mercado, con colindancias específicas y registrado bajo la Matrícula Computarizada Nº 7.02.0.00.0064548. Esta acción se realiza conforme a la Constitución Política del Estado y a las leyes municipales pertinentes.
LEY Nº 1556
LEY DE 05 DE ABRIL DE 2024
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.
De conformidad con el numeral 13, Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno, con una superficie de 7.026,13 metros cuadrados (m2), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes, ubicado en la Urbanización Rolando Mercado, UV. 6A, MZA. 31, Lote AV1 del Municipio de Warnes, Provincia Warnes del Departamento de Santa Cruz, registrado en las oficinas de Derechos Reales de Warnes, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada Nº 7.02.0.00.0064548, cuyas colindancias y medidas son: al Norte, con Calle S/N y mide 62.03 Mts.; al Sur, con Calle S/N y mide 82.44 Mts.; al Este, con Calle S/N y mide 112.74 Mts. y al Oeste, con Calle S/N y mide 125.30 Mts.; a favor del Órgano Judicial, con destino exclusivo para la Construcción de la Casa de Justicia de Warnes, de conformidad a la Ley Municipal Nº 220/2022, de 17 de marzo de 2022, modificada por la Ley Municipal Nº 276/2023, de 14 de septiembre de 2023, emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Warnes.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.
Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Israel Huaytari Martínez, Pedro Benjamín Vargas Fernández, Rosario García Onofre, Julio Diego Romaña Galindo, José Maldonado Gemio.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.
Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.