La Ley N° 1557, promulgada el 11 de mayo de 1994, aprueba los Convenios de Crédito y de Proyecto entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento, firmados el 5 de abril de 1994, por un monto de 30.100.000 Derechos Especiales de Giro (DEG), destinados a financiar el Proyecto de Desarrollo del Sector Municipal. La ley se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 1557
LEY DE 11 DE MAYO DE 1994
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. De conformidad con el artículo 59, atribución 5ta. de la Constitución Política del Estado, apruébase los Convenios de Crédito y de Proyecto, suscritos entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento el día 5 de abril de 1994, en el Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, por la suma de TREINTA MILLONES CIEN MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 30.100.000.00), destinados a financiar el Proyecto de Desarrollo del Sector Municipal.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Walter Zuleta Roncal, Guido Capra Jemio, Eudoro Galindo Anze, Michael Meier F.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Fernando Alvaro Cossio.