La Ley Nº 1557, promulgada el 5 de abril de 2024, aprueba la transferencia gratuita de un lote de terreno de 1.504,36 m², parte de una superficie total de 115.696,77 m², del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto al Ministerio Público, ubicado en la Zona Villa Bolívar, Distrito Municipal Nº 2 de El Alto, con el fin exclusivo de construir el Edificio de la Fiscalía de la ciudad. Esta transferencia se realiza conforme a la Ley Municipal Nº 754 y su modificación, Ley Municipal Nº 803.
LEY Nº 1557
LEY DE 05 DE ABRIL DE 2024
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.
De conformidad con el numeral 13, Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 1.504,36 metros cuadrados (m2), fracción de una superficie total de 115.696,77 metros cuadrados (m2), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, ubicado en la Zona Villa Bolívar, Distrito Municipal Nº 2 del Municipio de El Alto, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, registrado en oficinas de Derechos Reales de la ciudad de El Alto, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada Nº 2.01.4.01.0271500, cuyas colindancias son: al Norte, con la Terminal Metropolitana de Buses BI - MODAL; al Sur, con la Avenida Panamericana; al Este, con Aduana Nacional de Bolivia y al Oeste, con la Terminal Metropolitana de Buses BI - MODAL; a favor del Ministerio Público, con destino exclusivo para la ejecución del proyecto de "Construcción del Edificio de la Fiscalía de la ciudad de El Alto", conforme a lo establecido por la Ley Municipal Nº 754, promulgada el 31 de octubre de 2022, modificada por la Ley Municipal Nº 803, promulgada el 24 de agosto de 2023, ambas emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.
Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Israel Huaytari Martínez, Pedro Benjamín Vargas Fernández, Rosario García Onofre, Julio Diego Romaña Galindo, José Maldonado Gemio.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.
Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.