La Ley N° 1558, promulgada el 11 de mayo de 1994, aprueba el Convenio de Crédito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento, firmado el 2 de febrero de 1994, por un monto de 35.800.000 Derechos Especiales de Giro (DEG). Este financiamiento está destinado al Proyecto Integrado de Desarrollo Infantil. La ley se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 1558
LEY DE 11 DE MAYO DE 1994
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. De conformidad con el artículo 59, atribución 5ta. de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Crédito, suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento el día 2 de febrero de 1994, en el Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, por la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG 35.800.000.-), destinado a financiar el Proyecto Integrado de Desarrollo Infantil.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Walter Zuleta Roncal, Guido Capra Jemio, Eudoro Galindo Anze, Michael Meier F.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Fernando Alvaro Cossio.