La Ley N° 1559, promulgada el 11 de mayo de 1994, aprueba un contrato de préstamo entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento (CAF) por un monto de 60 millones de dólares, destinado a financiar un Programa de Crédito Multisectorial que será ejecutado por el Banco Central de Bolivia. La ley se basa en la atribución 5ta del artículo 59° de la Constitución Política del Estado y se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 1559
LEY DE 11 DE MAYO DE 1994
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.- De conformidad con el artículo 59°, atribución 5ta. de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo, suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento (CAF) en fecha 15 de marzo de 1994, por la suma de $us. 60.000.000.- (SESENTA MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS) destinados a financiar un Programa de Crédito Multisectorial a ser ejecutado por el Banco Central de Bolivia.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Guillermo Bedregal G., Walter Zuleta Roncal, Guido R. Capra Jemio, Eudoro Galindo Anze, Michael Meier F.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga ,Carlos Sánchez Berzaín, Fernando Alvaro Cossio.