La ley del 10 de enero de 1962 prorroga por cinco años el plazo establecido en la ley del 1° de febrero de 1957, que autoriza la transferencia gratuita del inmueble del antiguo Camal Municipal a la Sociedad de Socorros Mutuos y de Beneficencia de No-videntes de Oruro. Esta norma debe ser comunicada al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY DE 10 DE ENERO DE 1962
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. Prorrógase por cinco años más el término fijado en el artículo segundo de la ley de 1° de febrero de 1957, que acuerda la transferencia, con carácter gratuito, del inmueble del antiguo Camal Municipal en favor de la Sociedad de Socorros Mutuos y de Beneficencia de No-videntes de Oruro.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala ed sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 18 de diciembre de 1961.
Fdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional, Edil Sandoval
Morón,
Presidente de la H. Cámara de Diputados, Carmelo Cuéllar Jiménez, Senador
Secretario, Ciro Humboldt B., Senador Secretario, Jorge Canedo, Diputado
Secretario, Alfredo Aguirre, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Plaacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de enero de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Antonio Arze, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.