La Ley Nº 1560, promulgada el 17 de abril de 2024, aprueba la transferencia gratuita de un bien inmueble de 10,000 m², ubicado en la Zona Kanlla Kollo del Municipio de Desaguadero, a favor de la Aduana Nacional. Este inmueble, registrado bajo el Folio Real Nº 2.08.4.01.0002120, se destinará exclusivamente para la implementación del Recinto Aduanero y el Centro Binacional de Atención en Frontera (CEBAF), conforme a la Ley Autónoma Municipal Nº 012/2020 y su modificación por la Ley Nº 073/2023. La ley fue sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional y se remite al Órgano Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY Nº 1560
LEY DE 17 DE ABRIL DE 2024
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13, Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un bien inmueble de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero, ubicado en la Zona Kanlla Kollo del Municipio de Desaguadero, Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, registrado en oficinas de Derechos Reales de Viacha, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada Nº 2.08.4.01.0002120, con una superficie de 10.000,00 metros cuadrados (m2), cuyas colindancias son: al Norte, con Carretera Internacional Bolivia - Perú; al Sur, con uso común; al Este, con Carretera Jesús de Machaca (Tierra) y al Oeste, con Zenón Mamani Huayta y uso común, a favor de la Aduana Nacional, con destino exclusivo para la implementación del Recinto Aduanero de la Aduana Nacional y Centro Binacional de Atención en Frontera - CEBAF, de conformidad a la Ley Autónoma Municipal Nº 012/2020, de 27 de octubre de 2020, modificada por la Ley Autónoma Municipal Nº 073/2023, de 18 de octubre de 2023, promulgadas por el Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.
Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Israel Huaytari Martínez, Pedro Benjamín Vargas Fernández, Rosario García Onofre, Julio Diego Romaña Galindo, José Maldonado Gemio.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.
Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.