La Ley N° 1561 autoriza la enajenación de un lote de terreno de la Fuerza Aérea Boliviana en La Paz, conforme al artículo 59, atribución 7 de la Constitución. La venta debe seguir el procedimiento legal correspondiente y los recursos obtenidos se destinarán exclusivamente a la conclusión de un edificio de la Fuerza Aérea en la Plaza Isabel la Católica, La Paz.
LEY N° 1561
LEY DE 11 DE MAYO DE 1994
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. De conformidad al artículo 59, atribución 7 de la Constitución Política del Estado, se autoriza la enajenación del lote de terreno de propiedad de la Fuerza Aérea Boliviana, ubicado en la ciudad de La Paz, inscrito en el Registro de Derechos Reales bajo la partida 645 fojas 646 libro “C” del 28 de abril de 1967, y el nuevo registro computarizado No. 01155531 del 6 de abril de 1992, sobre la base de su evaluación técnica, debiendo seguirse al efecto el procedimiento legal correspondiente.
Artículo Segundo.Los recursos provenientes de dicha venta, se destinarán exclusivamente al pago de obras de conclusión del edificio de propiedad de la Fuerza Aérea Boliviana, ubicado en la Plaza Isabel la Católica de la ciudad de La Paz.
Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 9 de mayo de 1994.
Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Guillermo Bedregal G., Walter Zuleta Roncal, Guido R. Capra Jemio, Michael Meir F., Eudoro Galindo Anze.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain