La Ley Nº 1562 declara el Domingo de Tentaciones del Carnaval Boliviano como el Día Nacional de la Expresión Artística Cultural Viva "EL CH'UTA", con celebraciones en Caquiaviri y otras regiones de Bolivia. El Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización coordinará con entidades autónomas para su cumplimiento y ejecución, y será responsable de su promoción, difusión y salvaguardia. Además, se encargará de la postulación de "EL CH'UTA" como Patrimonio Cultural e Inmaterial de la Humanidad ante la UNESCO, con apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores en la gestión de dicha postulación.
LEY Nº 1562
LEY DE 17 DE ABRIL DE 2024
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
DÍA NACIONAL DE LA EXPRESIÓN ARTÍSTICA CULTURAL VIVA "EL CH'UTA"
ARTÍCULO 1. (OBJETO). Se declara día nacional de la expresión artística cultural viva "EL CH'UTA" al Domingo de Tentaciones del Carnaval Boliviano.
ARTÍCULO 2. (CELEBRACIÓN). La celebración del día nacional de la expresión artística cultural viva "EL CH'UTA" se desarrollará principalmente en el Municipio de Caquiaviri de la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz y en todas las regiones del territorio boliviano donde se practica la misma.
ARTÍCULO 3. (POLÍTICAS PÚBLICAS). El Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización y las entidades territoriales autónomas del país, en el marco de sus competencias, coordinarán con las organizaciones involucradas con la expresión artística cultural viva "EL CH'UTA", el cumplimiento y ejecución de la presente Ley.
ARTÍCULO 4. (PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN).
I. El Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, queda encargado de la promoción, difusión, conservación, defensa y salvaguardia de la música y la expresión artística cultural viva "EL CH'UTA", su historia, el correcto uso de su vestimenta y ejecución dentro del territorio boliviano.
II. El Ministerio de Relaciones Exteriores, en el marco de sus competencias, coadyuvará con la promoción y difusión de esta expresión artística cultural viva "EL CH'UTA", en todos los países donde el Estado Plurinacional de Bolivia tenga representación diplomática.
ARTÍCULO 5. (POSTULACIÓN ANTE LA UNESCO). El Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, queda encargado de aprobar la postulación a la expresión artística cultural viva "EL CH'UTA", como Patrimonio Cultural e Inmaterial de la Humanidad ante la UNESCO y el Ministerio de Relaciones Exteriores queda encargado de gestionar su postulación.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.
Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Israel Huaytari Martínez, Pedro Benjamín Vargas Fernández, Rosario García Onofre, Julio Diego Romaña Galindo, José Maldonado Gemio.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.
Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.