La Ley N° 1563, promulgada el 13 de mayo de 1994, establece un nuevo plazo de un año para la implementación de reformas a la Ley de Organización Judicial, a partir del 24 de marzo de 1994. Durante este período, la Corte Nacional de Trabajo y Seguridad Social, la Corte Nacional de Minería y el Tribunal Fiscal de la Nación continuarán operando bajo las normas vigentes que regulan su funcionamiento.
LEY N° 1563
LEY DE 13 DE MAYO DE 1994
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. En tanto se procesen las reformas a introducirse en la Ley de Organizaci6n Judicial, publicada el 23 de marzo de 1993, se otorga un nuevo término establecido por el Artículo 5o. de las Disposiciones Transitorias de dicha Ley y por el artículo único de la Ley 1501 de 8 de octubre de 1993, por un año, computable a partir del 24 de marzo de 1994.
Entretanto, la Corte Nacional de Trabajo y Seguridad Social, Corte Nacional de Minería y Tribunal Fiscal de la Nación, continuará en sus labores de acuerdo con las normas que regulan su actual funcionamiento.
Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 9 de mayo de 1994.
Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Guillermo Bedregal G. Walter Zuleta Roncal, Guido R. Capra Jemio, Eudoro Galindo Anze, Michael Meier F.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, René Blattman Bauer, Carlos Sánchez Berzaín.