La Ley N° 1565, promulgada el 29 de abril de 2024, aprueba dos contratos de préstamo: el primero con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por hasta $200 millones para el "Programa de Electrificación Rural III", y el segundo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) por hasta $125 millones para el proyecto "Mejora del Acceso Sostenible a la Electricidad en Bolivia - IDTR III". Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, a asumir el repago de las obligaciones derivadas de ambos contratos.
LEY N° 1565
LEY DE 29 DE ABRIL DE 2024
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.
I. De conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueban:
a) El Contrato de Préstamo Nos. 5801/OC-BO y 5802/Kl-BO para el "Programa de Electrificación Rural III", suscrito el 6 de diciembre de 2023, entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, por un monto de hasta $us200.000.000,00 (DOSCIENTOS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
b) El Convenio de Préstamo 9611-BO para el Proyecto "Mejora del Acceso Sostenible a la Electricidad en Bolivia - IDTR III", suscrito el 7 de diciembre de 2023, entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF del Banco Mundial - BM, por un monto de hasta $us125.000.000,00 (CIENTO VEINTICINCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del Contrato de Préstamo Nos. 5801/OC-BO y 5802/Kl-BO, aprobado por la presente Ley.
III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del Convenio de Préstamo 9611-BO, aprobado por la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.
Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Israel Huaytari Martínez, Pedro Benjamín Vargas Fernández, Rosario García Onofre, Lindaura Rasguido Mejia, Juan José Huanca.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.
Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García.