La Ley Nº 1566, promulgada el 4 de junio de 2024, declara la feria de la medicina natural, tradicional y ancestral del Jampi, ubicada en Santiago de Huari, Oruro, como Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia. El Ministerio de Salud y Deportes y el Ministerio de Culturas, en coordinación con las Entidades Territoriales Autónomas, son responsables de elaborar un plan de salvaguardia para la recuperación, protección, promoción y difusión de esta feria.
LEY Nº 1566
LEY DE 04 DE JUNIO DE 2024
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. (OBJETO). Se declara Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia a la feria de la medicina natural, tradicional y ancestral del Jampi, del Municipio de Santiago de Huari de la Provincia Sebastián Pagador del Departamento de Oruro.
ARTÍCULO 2. (SALVAGUARDIA). El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud y Deportes; Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, en coordinación con las Entidades Territoriales Autónomas, en el marco de sus competencias, quedan encargadas de formular el plan de salvaguardia para la recuperación, protección, promoción y difusión de la feria de la medicina natural, tradicional y ancestral del Jampi.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.
Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Israel Huaytari Martínez, Julio Diego Romaña Galindo, Rosario García Onofre, Lindaura Rasguido Mejia, Juan José Huanca.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.
Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Esperanza Guevara, María Renee Castro Cusicanqui.