La Ley N° 1567, promulgada el 12 de julio de 1994, aprueba y ratifica el Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre Bolivia y Ecuador, firmado el 31 de mayo de 1991, conforme a las atribuciones establecidas en la Constitución Política del Estado. La ley se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 1567
LEY DE 12 DE JULIO DE 1994
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. De conformidad a los artículos 59° atribución 12ª y 96° atribución 2° de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre la República de Bolivia y la República del Ecuador, suscrito en Quito, el 31 de mayo de 1991.
Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 6 de julio de 1994.
Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Guillermo Bedregal G. Walter Zuleta Roncal, Guido R. Capra Jemio, Georg Prestel Kern, Mirtha Quevedo A.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain, Fernando Alvaro Cossío.