La Ley N° 1573, promulgada el 12 de julio de 1994, aprueba el "Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Bolivia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones", firmado el 30 de julio de 1993 en ILO, Perú. Esta norma se enmarca en la atribución del artículo 59° de la Constitución Política del Estado y se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 1573
LEY DE 12 DE JULIO DE 1994
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.- De conformidad al artículo 59° atribución 12ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba el "Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Bolivia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones", suscrito en ILO, Perú el 30 de julio de 1993.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 6 de julio de 1994.
Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Guillermo Bedregal G., Walter Zuleta Roncal, Guido R. Capra Jemio, Georg Prestel Kern, Mirtha Quevedo A.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain., Fernando Alvaro Cossío.