La Ley N° 1574, promulgada el 8 de julio de 2024, aprueba un contrato de préstamo entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento por un monto de hasta $us35.000.000,00 para el "Proyecto de Construcción Camino Norte Integrado - Yapacaní". Además, autoriza al Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz a asumir el repago y el servicio de la deuda derivada de este contrato. La ley se remite al Órgano Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 1574
LEY DE 08 DE JULIO DE 2024
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.
I. De conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo para el "Proyecto de Construcción Camino Norte Integrado - Yapacaní", suscrito el 27 de febrero de 2024, entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento - CAF, por un monto de hasta $us35.000.000,00 (TREINTA Y CINCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
II. Se autoriza al Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, en el marco de sus competencias, asumir el repago de las obligaciones, así como el servicio de la deuda, que sean contraídas en la ejecución del Contrato de Préstamo, aprobado por la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinte días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.
Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Israel Huaytari Martínez, Pedro Benjamín Vargas Fernández, Rosario García Onofre, Juan Diego Romaña Galindo, Juan José Huanca.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.
Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Sergio Armando Cusicanqui Loayza.