La Ley N° 1577, promulgada el 25 de julio de 1994, aprueba y ratifica el Acuerdo sobre Control, Fiscalización y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, firmado el 6 de noviembre de 1992 entre Bolivia y Chile. Esta norma se enmarca en las atribuciones del artículo 59° de la Constitución Política del Estado y se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 1577
LEY DE 25 DE JULIO DE 1994
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.- De conformidad al artículo 59° atribución 12ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Acuerdo sobre Control, Fiscalización y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y Productos Químicos Esenciales y Precursores, suscrito en la ciudad de Santiago, en fecha 6 de noviembre de 1992, entre el Gobierno de Bolivia y el Gobierno de la República de Chile.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 19 de julio de 1994.
Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Guillermo Bedregal G., Walter Zuleta Roncal, Andrés Soliz Rada, Georg Prestel Kern, Michael Meier F.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Carlos Sánchez Berzain.