La Ley N° 1578, promulgada el 25 de julio de 1994, aprueba y ratifica el Convenio entre Bolivia y Uruguay para la prevención del uso indebido y represión del tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias sicotrópicas, sus precursores y productos químicos específicos, firmado en La Paz el 5 de agosto de 1991. La ley se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 1578
LEY DE 25 DE JULIO DE 1994
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo único.- De conformidad al artículo 59° atribución 12ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Convenio entre los Gobiernos de Bolivia y el Uruguay para la Prevención del uso Indebido y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes, Sustancias Sicotrópicas y sus Precursores y productos Químicos Específicos, suscrito en La Paz, el 5 de agosto de 1991.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 19 de julio de 1994.
Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Guillermo Bedregal G., Walter Zuleta Roncal, Andrés Soliz Rada, Georg Prestel Kern, Michael Meier F.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Carlos Sánchez Berzain.