La Ley N° 1578, promulgada el 19 de agosto de 2024, establece de manera excepcional que para las Elecciones Generales de 2025 no se realizarán Elecciones Primarias de candidaturas del binomio presidencial, derogando así la aplicación del artículo 29 y los parágrafos I y II del artículo 51 de la Ley N° 1096 de 2018 sobre Organizaciones Políticas. Esta disposición es de carácter transitorio y se remite al Órgano Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 1578
LEY DE 19 DE AGOSTO DE 2024
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE RÉGIMEN EXCEPCIONAL Y TRANSITORIO DE ELECCIONES PRIMARIAS
ARTÍCULO ÚNICO. (OBJETO).- La presente Ley tiene por objeto disponer, de forma excepcional, que para las Elecciones Generales 2025, no se llevarán a cabo las Elecciones primarias de candidaturas del binomio presidencial, en consecuencia, no se aplicará el artículo 29 (Elecciones primarias de candidaturas del binomio presidencial) y parágrafos I y II del artículo 51 (Solicitud de la alianza) de la Ley N° 1096, de 1 de septiembre de 2018, de Organizaciones Políticas.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.
Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Israel Huaytari Martínez, Pedro Benjamín Vargas Fernández, Rosario García Onofre, Juan Diego Romaña Galindo, Juan José Huanca.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.
Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.