La Ley N° 1579, promulgada el 25 de julio de 1994, aprueba y ratifica las modificaciones al Quinto Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, realizado en Montevideo el 23 de junio de 1993, conforme a las atribuciones establecidas en los artículos 59° y 96° de la Constitución Política del Estado. La ley se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 1579
LEY DE 25 DE JULIO DE 1994
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.- De conformidad a los artículos 59° atribución 12ª y 96 atribución 2da de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica las modificaciones introducidas en el Quinto Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, realizado en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 23 de junio de 1993.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 19 de julio de 1994.
Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Guillermo Bedregal G., Walter Zuleta Roncal, Andrés Soliz Rada, Georg Prestel Kern, Michael Meier .
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain, Fernando Alvaro Cossío.