La Ley N° 1581, promulgada el 24 de septiembre de 2024, aprueba un contrato de préstamo entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento (CAF) por un monto de hasta $us223.420.000,00 para el "Proyecto de Construcción de la Carretera Uyuni - Hito LX Tramos 1 al 3". Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a asumir el repago de las obligaciones derivadas de este contrato.
LEY N° 1581
LEY DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.
I. De conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo para el "Proyecto de Construcción de la Carretera Uyuni - Hito LX Tramos 1 al 3", suscrito el 20 de marzo de 2024, entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento - CAF, por un monto de hasta $us223.420.000,00 (DOSCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del Contrato de Préstamo, aprobado por la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines Constitucionales.
Es dada en el Municipio de Uyuni del Departamento de Potosí, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.
Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Verónica Challco Tapia, Lindaura Rasquido Mejía, Rosario García Onofre, Julio Diego Romaña Galindo, José Maldonado Gemio.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.
Fdo. Luis Alberto Arce Catacora , Maria Nela Prada Tejada, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Edgar Montaño Rojas.