La Ley N° 1582, promulgada el 3 de agosto de 1994, aprueba el Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas, firmado en México el 11 de septiembre de 1981. Su objetivo es reducir los delitos aduaneros en el intercambio de mercancías y facilitar el tránsito de personas. La ley se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 1582
LEY DE 3 DE AGOSTO DE 1994
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.- De conformidad con el artículo 59°, Atribución Quinta de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas; suscrito en la ciudad de México el 11 de septiembre de 1981, dirigido a disminuir los delitos aduaneros en el intercambio de mercaderías y a su vez facilitar el tránsito de las personas.
Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 28 de julio de 1994.
Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Guillermo Bedregal G., Walter Zuleta Roncal, Guido R. Capra Gemio, Georg Prestel Kern, Mirtha Quevedo A.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain, Fernando Alvaro Cossío.