La Ley Nº 1587, promulgada el 12 de agosto de 1994, aprueba y ratifica el Acuerdo sobre Inmunidades, Exenciones y Privilegios del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata, adoptado en la Novena Reunión de Cancilleres de los Países de la Cuenca del Plata en diciembre de 1977. Esta norma se enmarca en el artículo 59, atribución 12a de la Constitución Política del Estado, y se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY Nº 1587
LEY DE 12 DE AGOSTO DE 1994
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley :
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. De conformidad al artículo 59, atribución 12a. de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Acuerdo sobre Inmunidades, Exenciones y Privilegios del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata en el Territorio de los Países Miembros, adoptados por los Países Miembros en la Novena Reunión de Cancilleres de los Países de la Cuenca del Plata, celebrada en Asunción-Paraguay del 6 al 8 de diciembre de 1977.
Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dos días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Walter Zuleta Roncal, Guido R. Capra Jemio, Georg Prestel Kern, Mirtha Quevedo A.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Fernando Alvaro Cossío.