La Ley N° 1589, promulgada el 15 de octubre de 2024, establece la delimitación intradepartamental del Tramo II entre los municipios de Huanuni y Poopó en el departamento de Oruro, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 339. Se detallan las coordenadas geográficas precisas del límite utilizando el sistema WGS-84 y se aprueba un mapa oficial que forma parte de la ley. Además, se incluye un listado de comunidades y localidades dentro del Tramo II, y se derogan disposiciones anteriores que contradigan esta norma.
LEY N° 1589
LEY DE 15 DE OCTUBRE DE 2024
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA :
LEY DE DELIMITACIÓN INTRADEPARTAMENTAL DEL TRAMO II ENTRE LOS MUNICIPIOS DE HUANUNI DE LA PROVINCIA PANTALEÓN DALENCE Y POOPÓ DE LA PROVINCIA POOPÓ DEL DEPARTAMENTO DE ORURO
ARTÍCULO 1 (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto la delimitación intradepartamental del Tramo II entre los municipios de Huanuni de la Provincia Pantaleón Dalence y Poopó de la Provincia Poopó del Departamento de Oruro.
ARTÍCULO 2 (DELIMITACIÓN). En sujeción a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Nº 339, de Delimitación de Unidades Territoriales de 31 de enero de 2013, se aprueba la delimitación intradepartamental del Tramo II entre los municipios de Huanuni de la Provincia Pantaleón Dalence y Poopó de la Provincia Poopó del Departamento de Oruro, de acuerdo a lo descrito en el Artículo 3 de la presente Ley.
ARTÍCULO 3 (DESCRIPCIÓN DEL TRAZO DE LA LÍNEA LIMÍTROFE). El Tramo II entre los municipios de Huanuni de la Provincia Pantaleón Dalence y Poopó de la Provincia Poopó del Departamento de Oruro, se describe mediante las coordenadas precisas que corresponden al Sistema de Referencia WGS-84, Proyección Universal Transversa de Mercator (UTM), Zona 19 Sur y Geodésicas de la siguiente manera:
Se inicia a partir del Vértice 41916001 con el siguiente nombre denominado LLALLAGUANI PUNTA, con coordenadas Este 730166.208, Norte 7974276.708, Latitud 18°18'31.62471"S y Longitud 66°49'20.65551"W, prosigue en línea recta con dirección hasta alcanzar el Vértice 41916002 denominado PORTA KASA con coordenadas Este 730696.500, Norte 7973349.123, Latitud 18°19'01.57830"S y Longitud 66°49'02.22553"W, ubicado en la cima del cerro Llustha, prosigue hasta llegar al Vértice 41916003 denominado MURUTHA con coordenadas Este 731284.111, Norte 7972998.994, Latitud 18°19'12.73329"S, Longitud 66°48'42.07846"W, ubicado en la cima del cerro Llustha, prosigue hasta llegar al Vértice 71916004 denominado SAN AGUSTIN PUNTA con coordenadas Este 731905.869, Norte 7970794.050, Latitud 18°20'24.18172"S , Longitud 66°48'20.00714"W, ubicado en la cima del cerro Altusani, prosigue hasta llegar al Vértice 41961005 denominado S/Nombre con coordenadas Este 731913.776, Norte 7970748.661, Latitud 18°20'25.65439"S, Longitud 66°48'19.71929"W, ubicado en la cima del cerro Altusani, prosigue hasta llegar al Vértice 41916006 denominado S/Nombre con coordenadas Este 732453.254, Norte 7969748.830, Latitud 18°20'57.95096"S, Longitud 66°48'00.94008"W, ubicado en la cima del cerro Altusani, prosigue hasta llegar al Vértice 41916007 denominado HUMATUCSU PUNTA con coordenadas Este 732578.840, Norte 7969509.854, Latitud 18°21'05.67159"S, Longitud 66°47'56.56556"W, ubicado en la cima del cerro Altusani, prosigue hasta llegar al Vértice 41916008 denominado S/Nombre con coordenadas Este 732943.784, Norte 7968806.078, Latitud 18°21'28.41025"S, Longitud 66°47'43.84906"W, ubicado en la cima del cerro Altusani, prosigue hasta llegar al Vértice 41916009 denominado TAIPE JAQUE PUNTA – TICA TICANI PUNTA con coordenadas Este 733401.640, Norte 7968334.913, Latitud 18°21'43.54885"S, Longitud 66°47'28.06399"W, ubicado en la cima del cerro Altusani, prosigue hasta llegar al Vértice 41916010 denominado QAQALLANI PUNTA con coordenadas Este 733544.017, Norte 7968196.256, Latitud 18°21'48.00082"S, Longitud 66°47'23.15849"W, ubicado en la cima del cerro Altusani, prosigue hasta llegar al Vértice 41916011 denominado TAYPI JAQUE PUNTA – JACHA HUAYLLA con coordenadas Este 734107.341, Norte 7967209.679, Latitud 18°22'19.85481"S, Longitud 66°47'03.56701"W, ubicado en la cima del cerro Altusani, prosigue hasta llegar al Vértice 41916012 denominado POTOSCOLLO ESQUINA KASA con coordenadas Este 735355.229, Norte 7965851.617, Latitud 18°23'03.51353"S, Longitud 66°46'20.50580"W, ubicado en la cima del cerro Altusani, prosigue hasta llegar al Vértice 41916013 denominado S/NOMBRE con coordenadas Este 737799.373, Norte 7962652.920, Latitud 18°24'46.53122"S, Longitud 66°44'55.91960"W, ubicado en la cima del cerro Wila Apacheta, prosigue hasta llegar al Vértice 41916014 denominado WILA APACHETA con coordenadas Este 738686.536, Norte 7961251.078, Latitud 18°25'31.74944"S, Longitud 66°44'25.10751"W, ubicado en la cima del cerro Wila Apacheta, este Vértice se encuentra entre los municipios de Huanuni, Poopó y Antequera.
ARTÍCULO 4 (LISTADO DE COORDENADAS DE VÉRTICES). Las coordenadas del Tramo II se encuentran en el Sistema de Referencia WGS-84, Proyección Universal Transversal de Mercator UTM, zona 19 Sur y Geodésicas como se detalla a continuación:
ARTÍCULO 5 (LISTADO DE COMUNIDADES). Las coordenadas de las comunidades, localidades y poblaciones del Tramo II, se encuentran en el Sistema de Referencia WGS-84, Proyección Universal Transversal de Mercator UTM, zona 19 Sur, cuyos nombres tienen carácter referencial y no modifican la denominación de las comunidades, según el siguiente detalle:
ARTÍCULO 6 (MAPA OFICIAL). Se aprueba el mapa oficial de delimitación intradepartamental del Tramo II entre los municipios de Huanuni de la Provincia Pantaleón Dalence y Poopó de la Provincia Poopó del Departamento de Oruro, consignado en el Anexo que forma parte indivisible de la presente Ley.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Y ABROGATORIA
ÚNICA. Se Abrogan y derogan las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.
Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Israel Huaytari Martínez, Pedro Benjamín Vargas Fernández, Rosario García Onofre, Julio Diego Romaña Galindo, José Maldonado Gemio.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado
Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de
octubre del año dos mil veinticuatro.
Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES.