La Ley de 12 de enero de 1962 crea el cantón Pisiga Bolívar-Sucre en la provincia Atahuallpa, departamento de Oruro. La delimitación del nuevo cantón será realizada por el Instituto Geográfico Militar, conforme al artículo 6º del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950. La ley debe ser comunicada al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY DE 12 DE ENERO DE 1962
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1. Créase el cantón Pisiga Bolívar-Sucre en la provincia Atahuallpa, del departamento de Oruro.
Artículo 2. De acuerdo al artículo 6º. del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, la delimitación del nuevo cantón correrá a cargo del Instituto Geográfico Militar.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 20 de diciembre de 1961.
Fdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional, Edil Sandoval Morón, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Carmelo Cuéllar, Senador Secretario, Julio Calvo, Senador Secretaroi, Alfredo Aguirre, Diputado Secretario, Jorge Canedo, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de enero de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Antonio Arze, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.