La Ley Nº 1590, promulgada el 12 de agosto de 1994, aprueba y ratifica el Acuerdo de Cooperación Turística entre Bolivia y Paraguay, firmado el 15 de marzo de 1994. Esta norma se emite en cumplimiento del artículo 59, atribución 12ª de la Constitución Política del Estado, y se remite al Poder Ejecutivo para su implementación.
LEY Nº 1590
LEY DE 12 DE AGOSTO DE 1994
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. De conformidad al artículo 59, atribución 12ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Acuerdo de Cooperación Turística, suscrito entre la República de Bolivia y la República del Paraguay, el 15 de marzo de 1994, en Asunción, Paraguay.
Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dos días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Walter Zuleta Roncal, Guido R. Capra Jemio, Georg Prestel Kern, Mirtha Quevedo A.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Fernando Alvaro Cossío.