La Ley N° 1592, promulgada el 15 de octubre de 2024, establece la delimitación del límite intradepartamental entre los municipios de Huanuni y Challapata en el departamento de Oruro, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 339 de Delimitación de Unidades Territoriales. Se detallan las coordenadas geográficas y UTM de los vértices que definen el límite, así como un mapa oficial que forma parte de la ley. Además, se abrogan disposiciones contrarias a esta norma.
LEY N° 1592
LEY DE 15 DE OCTUBRE DE 2024
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE DELIMITACIÓN DEL TRAMO Y/O LÍMITE INTRADEPARTAMENTAL ENTRE LOS MUNICIPIOS DE HUANUNI DE LA PROVINCIA PANTALEÓN DALENCE Y CHALLAPATA DE LA PROVINCIA EDUARDO ABAROA DEL DEPARTAMENTO DE ORURO
ARTÍCULO 1 (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto la delimitación del tramo y/o límite intradepartamental entre los municipios de Huanuni de la Provincia Pantaleón Dalence y Challapata de la Provincia Eduardo Abaroa del Departamento de Oruro.
ARTÍCULO 2 (DELIMITACIÓN). En sujeción a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Nº 339 de Delimitación de Unidades Territoriales de 31 de enero de 2013, se aprueba la delimitación del tramo y/o límite intradepartamental entre los municipios de Huanuni de la Provincia Pantaleón Dalence y Challapata de la Provincia Eduardo Abaroa del Departamento de Oruro, de acuerdo a lo descrito en el Artículo 3 de la presente Ley.
ARTÍCULO 3 (DESCRIPCIÓN DEL TRAZO DE LA LÍNEA LIMÍTROFE). El tramo limítrofe entre los municipios de Huanuni de la Provincia Pantaleón Dalence y Challapata de la Provincia Eduardo Abaroa del Departamento de Oruro, se describe mediante las coordenadas precisas que corresponden al Sistema de Referencia WGS-84, Proyección Universal Transversa de Mercator (UTM), Zona 19 Sur y Geográficas o Geodésicas de la siguiente manera:
El límite comienza por el Vértice 41905001 con el siguiente nombre JANKO JALANTIRI KASA, con coordenadas geográficas: Latitud 18°30'01.29034"S, Longitud 66°42'29.97459"W y coordenadas UTM: Este 741961.046, Norte 7952919.294, ubicado en la cima del cerro Janko Jalantiri en la parte de desnivel de la cima, el límite continua en línea recta con dirección Nor este hasta llegar al Vértice 41905002 denominado LINDERO PAMPA con coordenadas geográficas: Latitud 18°29'34.77551"S, Longitud 66°41'42.35991"W y con coordenadas UTM: Este 743368.531, Norte 7953716.935, ubicado en una planicie cerca de un camino vecinal, este vértice esta entre los municipios de Huanuni de la Provincia Pantaleón Dalence y Challapata de la Provincia Eduardo Abaroa del Departamento de Oruro.
ARTÍCULO 4 (LISTADO DE COORDENADAS DE VÉRTICES). Las coordenadas se encuentran en él Sistema de Referencia WGS-84, Proyección Universal Transversa de Mercator UTM, zona 19 Sur y Geográficas o Geodésicas como se detalla a continuación:
ARTÍCULO 5 (LISTADO DE COMUNIDADES). Las coordenadas de las comunidades, localidades y poblaciones, se encuentran en el Sistema de Referencia WGS-84, Proyección Universal Transversa de Mercator UTM, zona 19 Sur, cuyos nombres tienen carácter referencial y no modifican la denominación de las comunidades, según el siguiente detalle:
ARTÍCULO 6 (MAPA OFICIAL). Se aprueba el mapa oficial de delimitación del tramo y/o límite intradepartamental entre los Municipios de Huanuni de la Provincia Pantaleón Dalence y Challapata de la Provincia Eduardo Abaroa del Departamento de Oruro, consignado en el Anexo que forma parte indivisible de la presente Ley.
DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA
ÚNICA. Se abrogan y derogan las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.
Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Israel Huaytari Martínez, Pedro Benjamín Vargas Fernández, Rosario García Onofre, Julio Diego Romaña Galindo, José Maldonado Gemio.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
Fdo. Luis Alberto Arce Catacora , Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES.