La Ley Nº 1593, promulgada el 12 de agosto de 1994, aprueba y ratifica la adhesión de Bolivia al Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, suscrito el 18 de marzo de 1965 en Washington. Esta norma se fundamenta en la atribución 12a del artículo 59 de la Constitución Política del Estado y se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY Nº 1593
LEY DE 12 DE AGOSTO DE 1994
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley :
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. De conformidad al artículo 59 atribución 12a. de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica la adhesión al Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados suscrito el 18 de marzo de 1965 en Washington por los Estados Miembros del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, al cual Bolivia se adhirió en fecha 3 de mayo de 1991.
Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dos días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Walter Zuleta Roncal, Guido R. Capra Jemio, Georg Prestel Kern, Mirtha Quevedo A.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Fernando Alvaro Cossío.