La Ley N° 1595, promulgada el 15 de octubre de 2024, aprueba la delimitación del límite intradepartamental entre los municipios de San Javier y San Julián, en la Provincia Ñuflo de Chávez, Departamento de Santa Cruz, estableciendo once vértices definidos por coordenadas precisas en el sistema WGS-84 y UTM Zona 20 Sur. Se incluye un mapa oficial del límite y se abrogan disposiciones contrarias. La ley tiene como objetivo formalizar la delimitación territorial conforme a la Ley N° 339 de 2013.
LEY N° 1595
LEY DE 15 DE OCTUBRE DE 2024
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE DELIMITACIÓN DEL LÍMITE INTRADEPARTAMENTAL ENTRE LOS MUNICIPIOS DE SAN JAVIER Y SAN JULIÁN DE LA PROVINCIA ÑUFLO DE CHÁVEZ DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto aprobar la delimitación del límite intradepartamental entre los municipios de San Javier y San Julián, de la Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz.
ARTÍCULO 2. (APROBACIÓN DE LA DELIMITACIÓN). En cumplimiento al Artículo 3 de la Ley N° 339, de 31 de enero de 2013, de Delimitación de Unidades Territoriales, se aprueba la delimitación del límite intradepartamental entre los municipios de San Javier y San Julián, de la Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz, correspondiente a once (11) vértices acordados, de acuerdo al detalle descrito en el Artículo 3 de la presente Ley.
ARTÍCULO 3. (DESCRIPCIÓN DEL TRAZO DE LA LÍNEA LIMÍTROFE). El límite entre los municipios de San Javier y San Julián, de la Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz, correspondiente a once (11) vértices acordados, son definidos por coordenadas precisas que se encuentran descritas en el sistema de referencia WGS-84 (World Geodetic System 1984) y en los sistemas de coordenadas UTM Zona 20 Sur y Geodésicas, de la siguiente manera:
Inicia con el Vértice de Acuerdo Tripartito (San Javier - San Julián - San Ramon) Nº 74346001 con coordenadas (Latitud 16° 32' 44,69264"S, Longitud 62° 36' 25,87271"W y Este 541911.997, Norte 8170654.566) ubicado en la confluencia del Río Quizer y el Río San Julián (Ley Nº 1489 de Delimitación del límite/tramo intradepartamental entre los municipios de San Javier y San Ramón de la Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz, 11 de noviembre de 2022), continuando con el Vértice de Acuerdo Nº 74344001 con coordenadas (Latitud 16° 33' 37,73780"S, Longitud 62° 37' 49,62894"W y Este 539426.599, Norte 8169029.278) ubicado sobre eje del afluente hídrico natural Río San Julián, continuando con el Vértice de Acuerdo Nº 74344002 con coordenadas (Latitud 16° 34' 12,92729"S, Longitud 62° 38' 34,88781"W y Este 538083.381, Norte 8167950.386) ubicado sobre eje del afluente hídrico natural Río San Julián, continuando con el Vértice de Acuerdo Nº 74344003 con coordenadas (Latitud 16° 33' 38,62423"S, Longitud 62° 39' 13,40287"W y Este 536943.819, Norte 8169006.46) ubicado sobre eje del afluente hídrico natural Río San Julián, continuando con el Vértice de Acuerdo Nº 74344004 con coordenadas (Latitud 16° 34' 02,37905"S, Longitud 62° 40' 07,67171"W y Este 535334.304, Norte 8168279.225) ubicado sobre eje del afluente hídrico natural Río San Julián, continuando con el Vértice de Acuerdo Nº 74344005 con coordenadas (Latitud 16° 32' 28,80089"S, Longitud 62° 39' 47,77243"W y Este 535928.834, Norte 8171153.741) ubicado sobre eje del afluente hídrico natural Río San Julián, continuando con el Vértice de Acuerdo Nº 74344006 con coordenadas (Latitud 16° 32' 04,83930"S, Longitud 62° 40' 29,21537"W y Este 534701.698, Norte 8171892.058) ubicado sobre eje del afluente hídrico natural Río San Julián, continuando con el Vértice de Acuerdo Nº 74344007 con coordenadas (Latitud 16° 31' 35,14707"S, Longitud 62° 40' 33,87771"W y Este 534564.974, Norte 8172804.669) ubicado sobre eje del afluente hídrico natural Río San Julián, continuando con el Vértice de Acuerdo Nº 74344008 con coordenadas (Latitud 16° 30' 18,39103"S, Longitud 62° 40' 47,71300"W y Este 534158.625, Norte 8175163.894) ubicado sobre eje del afluente hídrico natural Río San Julián, continuando con el Vértice de Acuerdo Nº 74344009 con coordenadas (Latitud 16° 30' 06,19602"S, Longitud 62° 41' 28,48053"W y Este 532950.668, Norte 8175540.507) ubicado sobre eje del afluente hídrico natural Río San Julián, Finalizando con el Vértice de Acuerdo Tripartito (San Javier - San Julián - El Puente) Nº 74344010 con coordenadas (Latitud 16° 29' 54,35580"S, Longitud 62° 42' 07,58708"W y Este 531791.894, Norte 8175906.077) ubicado en la confluencia del Río Limones y el Río San Julián.
CARACTERÍSTICAS DEL TRAZO
ARTÍCULO 4. (PLANILLA DE COORDENADAS). Definidas por coordenadas precisas en el sistema de referencia WGS-84 (World Geodetic System 1984) y en los sistemas de coordenadas UTM, Zona 20 Sur y Geodésicas, de la siguiente manera:
ARTÍCULO 5. (LISTADO DE COMUNIDADES). Las coordenadas de las comunidades, poblaciones y localidades ubicadas en el límite colindante entre los municipios de San Javier y San Julián, se encuentran en el sistema de referencia WGS-84 (World Geodetic System 1984) y en los sistemas de coordenadas UTM, Zona 20 Sur y Geodésicas, cuyos nombres tienen carácter referencial y no modifican la denominación de las comunidades, según el siguiente detalle:
UNIDAD TERRITORIAL SOLICITANTE
UNIDAD TERRITORIAL COLINDANTE
ARTÍCULO 6. (MAPA OFICIAL). Se aprueba el mapa oficial del límite intradepartamental entre los municipios de San Javier y San Julián, de la Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz, consignado en el Anexo que forma parte indivisible de la presente Ley.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
ÚNICA. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.
Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Israel Huaytari Martínez, Pedro Benjamín Vargas Fernández, Rosario García Onofre, Julio Diego Romaña Galindo, José Maldonado Gemio.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES.