La Ley Nº 1597 aprueba el Convenio de Crédito (Enmienda Nº 3) entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento, firmado el 10 de mayo de 1994, por un monto de hasta 6.740.000 Derechos Especiales de Giro (DEG), destinado a financiar el Programa de Ajuste Estructural. La ley es remitida al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY Nº 1597
LEY DE 12 DE AGOSTO DE 1994
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Articulo Unico. De conformidad al artículo 59, atribución 5ta. de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Crédito (Enmienda Nº 3), suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento (AIF), el día 10 de mayo de 1994, en el Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, por la suma de hasta SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 6.740.000.-) destinada a continuar financiando el Programa de Ajuste Estructural.
Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Walter Zuleta Roncal, Guido R. Capra Jemio, Georg Prestel Kern, Mirtha Quevedo A.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Fernando Alvaro Cossío.