La Ley Nº 1601, promulgada el 9 de noviembre de 1994, establece la transferencia gratuita del Museo Mineralógico del Banco Minero de Bolivia al patrimonio de la Casa Nacional de Moneda de Potosí, que será responsable de su tenencia, conservación y exhibición. Además, se ordena al Superintendente General de Bancos, al Intendente Liquidador del Banco Minero de Bolivia y al Director de la Casa Nacional de Moneda llevar a cabo la entrega, recepción y traslado de las muestras mineralógicas, archivos y muebles del museo.
LEY Nº 1601
LEY DE 9 DE NOVIEMBRE DE 1994
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. Se dispone que el Museo Mineralógico del Banco Minero de Bolivia, sea transferido a título gratuito al patrimonio de la Casa Nacional de Moneda de Potosí, institución que se encargará de su tenencia conservación y exhibición adecuada.
Artículo Segundo. El Superintendente General de Bancos, el Intendente Liquidador del Banco Minero de Bolivia y el Director de la Casa Nacional de Moneda procederán a la entrega, recepción y traslado de las muestras mineralógicas, archivos y muebles de dicho Museo Mineralógico.
Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 7 de noviembre de 1994.
Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Javier Campero Paz, Walter Zuleta Roncal, Freddy Tejerina Ribera, Yerko Kukoc del Carpio, Edith G. de Mantilla.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Sánchez Berzaín, Fernando Alvaro Cossío, Enrique Ipiña Melgar.