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Ley 1605

La Ley Nº 1605 reforma la Ley N° 951, estableciendo que el capital de la Empresa Misicuni será constituido por la participación accionaria del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, la Corporación Regional de Desarrollo de Cochabamba, la Alcaldía Municipal de Cochabamba, SEMAPA y ENDE, permitiendo la incorporación de municipios del área de influencia como accionistas. La participación accionaria se determinará por Decreto Supremo según los aportes realizados. El directorio estará compuesto por un representante de cada entidad accionista con al menos el 2% del patrimonio, y los de menor participación elegirán un representante. El voto será proporcional al capital aportado, y se nominarán dos síndicos. El Prefecto y el Presidente del Comité Cívico podrán asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.

LEY Nº 1605
LEY DE 21 DE DICIEMBRE DE 1994

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo Único. Se reforma la Ley N° 951 de 22 de octubre de 1987 en sus artículos 2° y 3° los que tendrán la redacción que a continuación se indica:

Artículo Segundo. El capital total de la Empresa Misicuni será constituido con la participación accionaria del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente (MDSMA), Corporación Regional de Desarrollo de Cochabamba (CORDECO), la Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba, el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SEMAPA) y la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENDE).

Los Municipios de Quillacollo, Vinto, Tiquipaya, Colcapirhua y Sipe Sipe y otros del área de influencia del proyecto, podrán incorporarse como miembros accionistas de la Empresa Misicuni.

La participación accionaria será establecida por Decreto Supremo en función a los Aportes realizados.

Artículo Tercero. El directorio de la Empresa Misicuni estará conformado por un representante designado por cada una de las entidades accionistas, que posean por lo menos el dos por ciento del patrimonio. Los socios cuyos aportes sean menores al dos por ciento, elegirán entre ellos, un representante al Directorio.

El voto de cada representante será proporcional al capital accionario aportado por la entidad que éste represente.

Los accionistas de la Empresa Misicuni, nominarán dos síndicos, uno propuesto por mayoría y otro por minoría.

El Prefecto del Departamento y el Presidente del Comité Cívico podrán asistir a las reuniones de Directorio con voz pero sin voto.

Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 16 de diciembre de 1994.

Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Javier Campero Paz, Walter Zuleta Roncal, Freddy Tejerina Ribera, Yerko Kukoc del Carpio, Edith Gutiérrez de Mantilla.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro años.

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Bailey Gutiérrez MINISTRO SUPLENTE DE DESARROLLO HUMANO, Carlos Hugo Molina S. MINISTRO SUPLENTE DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, Jaime Villalobos Sanjinés.

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