La Ley N° 1605, promulgada el 8 de noviembre de 2024, aprueba la transferencia gratuita de un bien inmueble de 55.000 hectáreas, ubicado en el Territorio Indígena Originario Campesino – Comunidad Chimpaya, del Municipio de Porco, a favor de la Corporación Minera de Bolivia "Empresa Metalúrgica Karachipampa". Este terreno, registrado bajo el Folio Real N° 5.12.0.30.0000020, se destina exclusivamente para la ejecución del proyecto de construcción y puesta en marcha de una planta refinadora de zinc, conforme a la Ley Municipal N° 129/2024. La norma se remite al Órgano Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 1605
LEY DE 08 DE NOVIEMBRE DE 2024
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13, Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia a título gratuito, de un bien inmueble de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Porco, ubicado en el Territorio Indígena Originario Campesino – Comunidad Chimpaya, del Municipio de Porco, Provincia Antonio Quijarro del Departamento de Potosí, con una superficie de 55.0000 hectáreas, registrado en oficinas de Derechos Reales de Uyuni, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 5.12.0.30.0000020, cuyas colindancias son: Al Norte, con Ayllu Sección Chimpaya; al Sur, con Carretera Potosí – Uyuni; al Este, con Urbano Agua Castilla y al Oeste, con Comunidad Laycus; a favor de la Corporación Minera de Bolivia "Empresa Metalúrgica Karachipampa", con destino exclusivo para la ejecución del proyecto "Ingeniería, Procura, Construcción y Puesta en marcha de una Planta refinadora de Zinc en el Departamento de Potosí", de conformidad a la Ley Municipal N° 129/2024, de 28 de agosto de 2024, promulgada por el Gobierno Autónomo Municipal de Porco.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Israel Huaytari Martínez, Pedro Benjamín Vargas Fernández, Rosario García Onofre, Lindaura Rasguido Mejía, Juan José Huanca.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.
Fdo. Luis Alberto Arce Catacora , Maria Nela Prada Tejada.