La Ley N° 1606 declara el 11 de octubre de cada año como feriado departamental en Pando, conmemorando la Batalla de Bahía de 1902, lo que implica la suspensión de actividades laborales en instituciones públicas y privadas. Las entidades del sector privado deben acordar la aplicación de esta disposición. Se establece el embanderamiento obligatorio con símbolos patrios en todas las entidades y viviendas del departamento. El Órgano Ejecutivo, en coordinación con las entidades territoriales autónomas de Pando, es responsable de la implementación de la ley.
LEY N° 1606
LEY DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2024
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY QUE DECLARA FERIADO DEPARTAMENTAL EL 11 DE OCTUBRE DE CADA AÑO CONMEMORANDO LA GLORIOSA BATALLA DE BAHÍA DEL 11 DE OCTUBRE DE 1902, EN EL DEPARTAMENTO DE PANDO
ARTÍCULO 1. (DECLARACIÓN DE FERIADO DEPARTAMENTAL).
I. La presente Ley tiene por objeto, declarar el 11 de octubre de cada año, como feriado departamental, conmemorando la gloriosa Batalla de Bahía del 11 de octubre de 1902, con la suspensión de actividades laborales en todas las instituciones públicas y privadas en el Departamento de Pando.
II. Las instituciones del sector privado, deben adecuar la presente disposición por acuerdo entre partes.
ARTÍCULO 2. (FINALIDAD). La presente Ley tiene por finalidad, fomentar el espíritu patriótico y revalorizar la gloriosa Batalla de Bahía, instituyendo feriado departamental, para incentivar la participación plena de la población en los actos cívicos oficiales e incentivar a visitar los monumentos históricos y atractivos turísticos.
ARTÍCULO 3. (EMBANDERAMIENTO). Se dispone el embanderamiento obligatorio con los símbolos patrios y la bandera del Departamento de Pando, en todas las entidades públicas, privadas, viviendas, centros educativos y establecimientos comerciales, en conmemoración a la gloriosa Batalla de Bahía del 11 de octubre de 1902.
ARTÍCULO 4. (COORDINACIÓN). El Órgano Ejecutivo, a través de los ministerios correspondientes, en coordinación con las entidades territoriales autónomas del Departamento de Pando, quedan encargados del cumplimiento y ejecución de la presente ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro
Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Israel Huaytari Martínez, Pedro Benjamín Vargas Fernández, Rosario García Onofre, Julio Diego Romaña Galindo, Juan José Huanca.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.
Fdo. Luis Alberto Arce Catacora , Maria Nela Prada Tejada.