La Ley N° 1608, promulgada el 23 de diciembre de 1994, aprueba el Contrato de Préstamo entre la República de Bolivia y el Kreditanstalt für Wiederaufbau de Alemania, firmado el 31 de mayo de 1994, por un monto de 2.000.000 de marcos alemanes, destinado a financiar la ampliación del Proyecto canal Ravelo - Sucre. La ley se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 1608
LEY DE 23 DE DICIEMBRE DE 1994
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. De conformidad con el artículo 59, atribución 5a. de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo, suscrito entre la República de Bolivia y el Kreditanstald Fur Wiederaufbav de Alemania en fecha 31 de mayo de 1994, por la suma de DM 2.000.000.00 (DOS MILLONES DE MARCOS ALEMANES), destinados a ampliar el financiamiento del Proyecto canal Ravelo - Sucre.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Javier Campero Paz, Walter Zuleta Roncal, Freddy Tejerina Ribera, Yerko Kukoc del Carpio, Michael Meier F.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Gaby Candia de Mercado MINISTRO SUPLENTE DE HACIENDA, Alberto Bailey Gutiérrez, MINISTRO SUPLENTE DE DESARROLLO HUMANO.