La Ley Nº 1611, promulgada el 23 de diciembre de 1994, aprueba el Contrato de Préstamo entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento (CAF) por un monto de $2,800,000, destinado a cofinanciar el Proyecto de Desarrollo de Criadores de Camélidos en el Altiplano Boliviano. La ley se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY Nº 1611
LEY DE 23 DE DICIEMBRE DE 1994
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. De conformidad con el artículo 59 atribución 5ta. de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo, suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento (CAF) en fecha 12 de julio de 1994, por la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL DÓLARES AMERICANOS ($us. 2.800.000.oo), destinados a cofinanciar el Proyecto de Desarrollo de Criadores de Camélidos en el Altiplano Boliviano.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Javier Campero Paz, Walter Zuleta Roncal, Freddy Tejerina Ribera, Yerko Kukoc del Carpio, Michael Meier F.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain, Gaby Candia de Mercado MINISTRO SUPLENTE DE HACIENDA, Jaime Villalobos Sanjinés.