La Ley N° 1612, promulgada el 23 de diciembre de 1994, aprueba el Convenio de Crédito entre el Banco Central de Bolivia y el Instituto de Crédito Oficial de España, por un monto de hasta $us. 1.425.992,00, destinado a financiar el equipamiento de Hospitales Generales y Maternológicos en Bolivia. La ley se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 1612
LEY DE 23 DE DICIEMBRE DE 1994
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. De conformidad con el artículo 59 atribución 5ta. de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Crédito suscrito entre el Banco Central de Bolivia en representación de la República de Bolivia y el Instituto de Crédito Oficial del Reino de España (ICO), el día 13 de julio de 1994, por la suma de hasta UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS 00/100 DÓLARES AMERICANOS ($us. 1.425.992,00), destinado a financiar equipamiento de los Hospitales Generales y Maternológicos.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Javier Campero Paz, Walter Zuleta Roncal, Freddy Tejerina Ribera, Yerko Kukoc del Carpio, Michael Meier F.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain, Gaby Candia de Mercado MINISTRO SUPLENTE DE HACIENDA, Alberto Bailey Gutiérrez MINISTRO SUPLENTE DE DESARROLLO HUMANO.