La Ley N° 1614, promulgada el 15 de enero de 2025, modifica los Artículos 56 y 57 de la Ley N° 026 de 30 de junio de 2010, estableciendo que la Cámara de Diputados estará compuesta por 130 miembros, cuya distribución departamental se basará en los resultados del Censo de Población y Vivienda de marzo de 2024 y la valoración técnica correspondiente. El Órgano Electoral Plurinacional es responsable de determinar la distribución de escaños uninominales, plurinominales y especiales para cada departamento. Se derogan todas las disposiciones contrarias a esta ley.
LEY N° 1614
LEY DE 15 DE ENERO DE 2025
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE DISTRIBUCIÓN DE ESCAÑOS ENTRE DEPARTAMENTOS
ARTÍCULO ÚNICO. (MODIFICACIONES A LA LEY Nº 026 DE 30 DE JUNIO DE 2010). Se modifican los Artículos 56. I y 57. I de la Ley Nº 026 de 30 de junio de 2010, de Régimen Electoral, de acuerdo al siguiente texto:
“ Artículo 56. (COMPOSICIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS).
I. La Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, se compone de ciento treinta (130) miembros, de acuerdo con la siguiente distribución departamental:
Artículo 57. (DISTRIBUCIÓN DE ESCAÑOS POR DEPARTAMENTOS).
I. En mérito a los resultados del Censo de Población y Vivienda celebrado el 23 de marzo de 2024 y la valoración técnica dispuesta por Constitución y Ley especial; el Órgano Electoral Plurinacional establece la siguiente distribución de escaños uninominales, plurinominales y especiales para cada uno de los departamentos del Estado Plurinacional de Bolivia:
.”
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los quince días del mes de enero del año dos mil veinticinco.
Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Omar Al Yabhat Yujra Santos, Claudia Elena Egüez Algarañaz, Delfor Germán Burgos Aguirre, Miguel Pérez Sandoval, Gustavo Vega Piña.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de enero del año dos mil veinticinco.
Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, César Adalid Siles Bazán, Sergio Armando Cusicanqui Loayza.