La Ley N° 1615 establece un marco de financiamiento para el bombeo, tratamiento y monitoreo de aguas ácidas en la Mina San José, Oruro, con la participación del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, la Corporación Minera de Bolivia y la Federación Departamental de Cooperativas Mineras de Oruro, cada uno aportando un 25% del financiamiento anual. Los co-financiadores deben programar y transferir los recursos al Gobierno Municipal de Oruro, encargado de la ejecución de las actividades. Los montos anuales se determinarán según los costos operativos vigentes, y cualquier incremento será asumido por la Federación. Se requiere que los gobiernos autónomos realicen las modificaciones presupuestarias necesarias para cumplir con la ley.
LEY N° 1615
LEY DE 09 DE FEBRERO DE 2025
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE FINANCIAMIENTO DEL BOMBEO, TRATAMIENTO Y MONITOREO DE LAS AGUAS ÁCIDAS DE LA MINA SAN JOSÉ DEL DEPARTAMENTO DE ORURO
ARTÍCULO 1. (OBJETO). El objeto de la presente Ley es establecer la estructura de financiamiento del Bombeo, Tratamiento y Monitoreo de las Aguas Ácidas de la Mina San José del Departamento de Oruro, con la participación del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, además de la Corporación Minera de Bolivia y la Federación Departamental de Cooperativas Mineras de Oruro, en el marco de sus competencias, en calidad de co-financiadores.
ARTÍCULO 2. (ESTRUCTURA DE FINANCIAMIENTO). A objeto del cumplimiento de la presente Ley, los porcentajes de financiamiento anual que asumirán los co- financiadores serán los siguientes:
ARTÍCULO 3. (PROGRAMACIÓN Y TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS).
I. Los co-financiadores definidos en la presente Ley, realizarán la programación anual de los recursos requeridos para el cumplimiento de la presente Ley, en el marco de las competencias establecidas por la Constitución Política del Estado en su Artículo 300, Parágrafo I, numeral 26 y la Ley Nº 031, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", de 19 de julio de 2010.
II. Los recursos programados deberán ser transferidos al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, en calidad de ente ejecutor del Bombeo, Tratamiento y Monitoreo de las Aguas Ácidas de la Mina San José del Departamento de Oruro.
ARTÍCULO 4. (RESPONSABILIDAD DE LA EJECUCIÓN DEL BOMBEO, TRATAMIENTO Y MONITOREO). En el marco de las competencias establecidas por la Constitución Política del Estado y las Leyes, el Bombeo, Tratamiento y Monitoreo de las Aguas Ácidas de la Mina San José será ejecutado por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, con los recursos provenientes del financiamiento, según la estructura señalada en el Artículo 2 de la presente Ley.
ARTÍCULO 5. (DETERMINACIÓN DEL MONTO ANUAL).
I. Los montos a ser destinados al Bombeo, Tratamiento y Monitoreo de las Aguas Ácidas de la Mina San José, serán determinados con base a los costos operativos anuales vigentes a la fecha de promulgación de la presente Ley, previa conciliación de saldos de gestiones anteriores por parte de los co- financiadores.
II. En caso de existir algún incremento o variación en los costos operativos anuales, la diferencia será asumida por la Federación Departamental de Cooperativas Mineras de Oruro, en representación de los operadores de la Mina San José del Departamento de Oruro.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. EI Gobierno Autónomo Departamental de Oruro y el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro deberán realizar las modificaciones presupuestarias necesarias, de conformidad a lo establecido y en cumplimiento a los requisitos señalados en la normativa vigente.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.
Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Omar Al Yabhat Yujra Santos, Claudia Elena Egüez Algarañaz, Delfor Germán Burgos Aguirre, Miguel Perez Sandoval, Jose Maldonado Gemio.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.
Fdo. Luis Alberto Arce Catacora , Maria Nela Prada Tejada, Alejandro Santos Laura.